Articulo 30 Sector público instrumental

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Artículo 30. Clasificación y adscripción de los organismos públicos

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1. Los organismos públicos se clasifican en organismos autónomos y en entidades públicas empresariales.

2. Los organismos autónomos se adscriben a una consejería a la cual corresponden la dirección, la evaluación y el control de los resultados de su acti vidad.

3. Las entidades públicas empresariales se adscriben a una consejería o a un organismo autónomo, que ha de ejercer las funciones aludidas en el aparta do anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-2010 en vigor desde 30-07-2010