Articulo 30 Sector de hidrocarburos
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Artículo 30. Jurisdicción.

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Los titulares de autorizaciones de exploración, permisos de investigación o concesiones de explotación se someterán en cuantas cuestiones se susciten en relación con los mismos, a las leyes y tribunales españoles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-1998 en vigor desde 09-10-1998