Articulo 30 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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»Artículo 30. Procedimiento y competencia.
Vigente
1. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades se realizará de acuerdo con el procedimiento sancionador general previsto en la legislación de la Comunidad Autónoma.
2. Corresponde a las Entidades Locales o a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, o, en su caso, al Consorcio de Aguas y Residuos de La Rioja, la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-11-2000