Articulo 30 Salud de Andalucía
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Artículo 30.

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Las líneas directivas y de planificación de actividades, programas y recursos necesarios para alcanzar la finalidad expresada en el objeto de la presente ley constituirán el Plan Andaluz de Salud, que será el marco de referencia y el instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía. La vigencia será fijada en el propio plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1998 en vigor desde 05-07-1998