Articulo 30 Salario Social Basico
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Artículo 30. Programa personalizado de incorporación social.

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Tiempo de lectura: 3 min

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la presente Ley, para percibir el salario social básico será necesario comprometerse por escrito a suscribir un Programa personalizado de incorporación social en el plazo de un mes desde la fecha de recepción de la notificación de su concesión.

Reglamentariamente se establecerán las circunstancias que, por razones de edad, dependencia, estado físico o psíquico o similar, permitan exonerar de la obligación de suscripción del Programa personalizado de incorporación social.

2. El Programa personalizado de incorporación social recogerá los apoyos que la Administración facilitará, así como los compromisos de las personas beneficiarias en su itinerario de inserción personal, social y laboral, al objeto de prevenir el riesgo de exclusión de los miembros de la unidad económica de convivencia independiente.

3. Las acciones susceptibles de incluirse en este Programa personalizado podrán ser:

a) Acciones encaminadas a promover la estabilidad personal, el equilibrio en la convivencia y la inserción y participación social, en especial en su entorno de vida cotidiana.

b) Acciones encaminadas a garantizar la escolarización efectiva de menores pertenecientes a la unidad económica de convivencia independiente.

c) Acciones que permitan la adquisición y desarrollo de habilidades y hábitos previos para la adquisición de nuevos conocimientos educativos y formativos.

d) Actividades específicas de formación, reglada o no, o que permitan adecuar el nivel formativo de base o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral y del entorno productivo.

e) Acciones que posibiliten el acceso a un puesto de trabajo, bien por cuenta ajena o mediante un proyecto de autoempleo.

f) Acciones que faciliten el acceso al sistema general de salud, en especial en casos en que se requiera un tratamiento médico especializado o se requieran acciones específicas de deshabituación de toxicomanías.

g) Acciones destinadas a facilitar el proceso de desinstitucionalización e integración social de menores acogidos en centros de protección, de enfermos mentales o ex reclusos, así como la reincorporación de mujeres víctimas de violencia.

h) Cualesquiera otras acciones que faciliten la incorporación social y laboral.

4. El desarrollo de los compromisos recogidos en el Programa personalizado de inserción social no constituirá obstáculo para el acceso de las personas destinatarias a actividad laboral o formativa no prevista en él, sin perjuicio de su revisión.

5. Las partes intervinientes en el Programa personalizado de inserción social serán, por un lado, los técnicos del equipo multidisciplinar de los centros municipales de servicios sociales y en su caso de los equipos designados por la Consejería competente en la materia y, por otro, las personas titulares de la prestación, sin menoscabo de la participación de otros miembros de la unidad económica de convivencia independiente que, por encontrarse en situación de exclusión o en riesgo de estarlo, sean susceptibles de beneficiarse de las acciones en el mismo recogidas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2005 en vigor desde 24-11-2005