Articulo 30 residuos y su...a circular

Articulo 30 residuos y suelos contaminados para el fomento de la economía circular

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Medidas de educación ambiental

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


1. Las administraciones, en el marco de sus competencias, tendrán que llevar a cabo las acciones siguientes para lograr los objetivos establecidos en esta ley:

a) Informar de las consecuencias negativas para el medio ambiente y los recursos naturales derivadas del uso incorrecto de productos que generan residuos peligrosos y del aumento de la producción de residuos, e informar de los beneficios derivados de un consumo responsable.

b) Mejorar la información a disposición de la ciudadanía sobre prevención en la generación de residuos, su separación correcta en origen, así como de las posibilidades de reutilización y de reciclaje.

c) Promover la participación activa de la ciudadanía, las empresas, las personas trabajadoras y las entidades sin ánimo de lucro en las acciones de reducción de la producción de residuos y su peligrosidad, en las acciones de reutilización y en la implementación de la recogida selectiva.

d) Promover acciones de sensibilización para evitar el abandono de residuos y evitar la degradación de espacios naturales continentales (terrestres y acuáticos) y de ecosistemas marinos, así como urbanos o agrarios, para garantizar la conservación de los suelos, agua y biodiversidad y promover la regeneración.

e) Promover acciones de sensibilización y formación para fomentar medidas para la prevención y la preparación para la reutilización de los residuos.

f) Promover actuaciones para la recogida del material de interés histórico o cultural, como libros o archivos, incluyendo acciones de concienciación ciudadana, para evitar que se puedan acabar gestionando como residuos.

g) En los contratos de recogida y/o tratamiento de residuos motivo de licitación pública, destinar al menos un 1 % del importe de licitación (sin IVA) a medidas de educación ambiental, formación y sensibilización en relación con las letras a a f de este apartado, que tendrá que ejecutar el adjudicatario.

h) Promover cursos de formación y especialización en prevención de los residuos y gestión de los residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos y los criterios de economía circular, tanto para el personal de la administración, especialmente para el personal funcionario que tenga que actuar en el ámbito de la vigilancia y la inspección, como para el de las empresas productoras y los gestores profesionales de residuos.

2. Los planes locales de residuos municipales y los proyectos de gestión de desarrollo de los planes zonales de residuos municipales tendrán que incorporar programas de actuación de educación ambiental en materia de prevención de los residuos, recogida separada y gestión de los residuos de acuerdo con la jerarquía de residuos y los criterios de economía circular, y contar con el personal necesario para su ejecución, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Plan integral de residuos de la Comunitat Valenciana.

Estos programas de actuación de educación ambiental tendrán que tener la ciudadanía como principal destinatario de sus líneas de trabajo con el objetivo de mejorar las actitudes, los hábitos y las acciones individuales de reducción de residuos, incluyendo los alimentarios, y mejora de la reutilización, recogida separada, preparación para la reutilización y reciclaje de calidad. Estos programas locales de educación ambiental tendrán que integrar un componente de educación para la sostenibilidad que garantice la concienciación sobre la importancia de conseguir los objetivos siguientes:

a) La erradicación del hambre en el mundo.

b) La reducción del desperdicio de alimentos.

c) La gestión eficiente de los recursos naturales.

d) La prevención de la producción de residuos biodegradables.

e) La reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

f) La conservación y protección de la biodiversidad.

Los planes locales y los proyectos de gestión aprobados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley que no incluyan estos programas de actuación de educación ambiental tendrán que adaptarse a estas prescripciones en el periodo máximo de quince meses desde la entrada en vigor de esta ley.

3. A partir de la entrada en vigor de esta ley, la conselleria competente en materia de residuos tendrá que destinar anualmente una línea presupuestaria de ayuda específica para promover las actuaciones de educación ambiental a la que se refiere el apartado 2 anterior.

4. Las diputaciones provinciales, en el ámbito de sus competencias, tendrán que colaborar económicamente con los municipios y las mancomunidades para el desarrollo de las actuaciones de educación ambiental local, de acuerdo con el que ha establecido en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la administración local, o la norma que la sustituya.

5. A partir del 1 de enero de 2024, los ayuntamientos, las mancomunidades, los consorcios o las entidades locales encargadas de la valorización y eliminación de residuos tendrán que disponer, individualmente o agrupadamente, del plan local de residuos y del proyecto de gestión de residuos del área de gestión, según corresponda, que incluya el programa de actuación de educación ambiental al que se refiere el apartado 2 anterior, para poder acceder a las líneas de ayuda que promueva la Generalitat Valenciana en materia de prevención de residuos, reutilización y gestión de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2022 en vigor desde 21-12-2022