Articulo 30 Requisitos pa...rvicios 5G

Articulo 30 Requisitos para garantizar la seguridad de redes y servicios 5G

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Artículo 30. Régimen sancionador.

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1. Será de aplicación el régimen sancionador establecido en el título VIII de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, a excepción de las especialidades establecidas en este real decreto-ley.

2. Adicionalmente, se tipifican las siguientes infracciones clasificadas como muy graves, graves y leves.

3. Es infracción muy grave el incumplimiento por los operadores 5G que sean titulares o exploten elementos críticos de una red pública 5G de las obligaciones establecidas en el artículo 12.3.

4. Son infracciones graves:

a) El incumplimiento por los operadores 5G de las obligaciones establecidas en el artículo 12, excepto las contempladas en el artículo 12.3, que son infracciones calificadas como muy graves.

b) El incumplimiento por los suministradores 5G de las obligaciones establecidas en el artículo 13.

c) El incumplimiento por los usuarios corporativos 5G previstos en el artículo 4 de las obligaciones establecidas en el artículo 15.

d) El incumplimiento por las administraciones públicas de las obligaciones establecidas en el artículo 17.

e) El incumplimiento de estipulaciones establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G cuando sean directamente exigibles.

f) El incumplimiento de los requerimientos de información formulados conforme al artículo 27.3.b) cuando haya pasado un mes desde la finalización del plazo dado para su cumplimiento.

5. Son infracciones leves los cumplimientos defectuosos o incumplimientos parciales de las conductas clasificadas como infracciones graves.

6. Las sanciones a aplicar son las establecidas en el artículo 79 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo.

7. Los criterios para la determinación de la cuantía de la sanción son los establecidos en el artículo 80 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo.

8. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

9. Se podrán aplicar las medidas previas y las medidas cautelares establecidas en los artículos 81 y 82 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, cuando sea oportuno conforme a la regulación contenida en dichos artículos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022