Articulo 30 Renta Mínima de Inserción Social
Artículo 30. Informes.
La Delegación Territorial competente en materia de servicios sociales podrá solicitar a los organismos públicos y entidades privadas que estime pertinentes cuantos datos e informes sean necesarios para constatar la veracidad de la documentación presentada por la persona solicitante y su adecuación a los requisitos legalmente establecidos. Transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, desde la solicitud efectuada al organismo correspondiente sin haberse obtenido la respuesta requerida, se continuará con la tramitación del expediente, sin perjuicio de que si finalmente ésta se recibiera fuera de dicho plazo se incorpore al expediente sin que esta circunstancia suponga necesariamente la retroacción del procedimiento.
- Texto Original. Publicado el 26-12-2017 en vigor desde 01-01-2018