Articulo 30 Renta Mínima de Inserción
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»Artículo 30. Definición.
Vigente
1. El programa individual de inserción es una previsión de acciones cuya finalidad es evitar procesos de exclusión y favorecer la incorporación laboral e integración social.
2. Se establecerán en él los apoyos personalizados para la inserción laboral y social reconocidos en el número 1 del artículo 1 de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002