Articulo 30 Renta Mínima de Inserción

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Artículo 30. Definición.

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1. El programa individual de inserción es una previsión de acciones cuya finalidad es evitar procesos de exclusión y favorecer la incorporación laboral e integración social.

2. Se establecerán en él los apoyos personalizados para la inserción laboral y social reconocidos en el número 1 del artículo 1 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002