Articulo 30 Renta de Gara...e Ingresos

Articulo 30 Renta de Garantía de Ingresos

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Artículo 30.- Instrucción del procedimiento.

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1.- La instrucción del expediente de Renta de Garantía de Ingresos será simultánea con la de la Prestación Complementaria de Vivienda si ambas se solicitaran simultáneamente, y se realizará por el Ayuntamiento del municipio en el que tenga su empadronamiento y residencia efectiva la persona solicitante.

2.- El Ayuntamiento, una vez comprobado el empadronamiento y la residencia efectiva de la persona solicitante, y una vez incorporado al expediente el correspondiente certificado de empadronamiento que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio, verificará el contenido de la solicitud referida a la Renta de Garantía de Ingresos y, en su caso, a la Prestación Complementaria de Vivienda, el contenido de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de acceso a las prestaciones objeto de solicitud.

A tales efectos, podrá pedir cuantos datos e informes sean necesarios a otras instituciones o entidades públicas y privadas o a la propia persona solicitante, limitándose a aquellos que resulten imprescindibles para la comprobación del cumplimiento por parte de la persona solicitante de los requisitos cuyo cumplimiento se exige para acceder a la prestación. Asimismo, el Ayuntamiento deberá adjuntar a la solicitud aquellos documentos que se encuentren en su poder cuando pudieran ser relevantes para la resolución.

3.- En el caso de que se detecten errores o contradicciones en la solicitud, o en el supuesto de que la misma esté incompleta o no cumpla con los requisitos de los artículos 28 y 29 del presente Decreto, el Ayuntamiento requerirá a la propia persona solicitante o a otras instituciones o entidades públicas y privadas cualquier otro dato, documento o informe que considere necesario para completar o subsanar el expediente.

En todo caso, la persona solicitante dispondrá de un plazo de diez días para subsanar o completar la solicitud en el sentido requerido por el Ayuntamiento y, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución municipal en la que se declare la circunstancia que concurre, los hechos producidos y las normas aplicables.

4.- En caso de que se pudieran tener en cuenta otros hechos o pruebas que los presentados por la persona solicitante en la solicitud, el Ayuntamiento habilitará el correspondiente trámite de audiencia para que aquélla pueda presentar las correspondientes alegaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2010 en vigor desde 18-06-2010