Articulo 30 Renta Extremeña Garantizada

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Artículo 30. Del Programa de Acompañamiento para la Inclusión.

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1. Los Programas de Acompañamiento para la Inclusión son programas personalizados con acciones específicas de carácter social o laboral necesarias para prevenir el riesgo o la situación de vulnerabilidad de la persona.

2. Los Programas de Acompañamiento para la Inclusión contendrán medidas específicas en los diferentes ámbitos de la protección social, en particular en los servicios de empleo, de vivienda, servicios sociales, servicios educativos y de atención a la salud integral.

3. El Programa de Acompañamiento para la Inclusión se concreta en un acuerdo entre las partes, denominado Acuerdo de Acompañamiento Social para la Inclusión que concreta la duración, objetivos, compromisos y los resultados previstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 26-06-2019