Articulo 30 Renta Canaria de Ciudadanía

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Artículo 30. Revisión.

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1. La consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias realizará periódicamente una revisión de los expedientes sobre el cumplimiento de los requisitos para la continuidad y permanencia de la prestación, mediante consultas telemáticas a través de sus redes corporativas o mediante consultas a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto; dichas revisiones podrán llevarse a cabo mediante técnicas de muestreo.

2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias podrá recabar, del resto de administraciones públicas y entidades que colaboren en la renta de ciudadanía, los datos e informes que resulten necesarios para el correcto ejercicio de comprobación y remisión a la consejería competente en materia de derechos sociales del Gobierno de Canarias para las funciones de revisión y supervisión. El Gobierno de Canarias adecuará y garantizará los recursos humanos necesarios en la consejería de derechos sociales para el cumplimiento de tal fin.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 29-03-2023