Articulo 30 Reguladora de las Entidades Locales Menores
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Artículo 30. Casos en que se da.

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Funcionan en Concejo Abierto:

  1. Las Entidades Locales Menores con población inferior a 100 habitantes.

  2. Las que pertenezcan a un municipio que a su vez funcione en Concejo Abierto.

  3. Las que tradicionalmente cuenten con este singular régimen de gobierno y administración.

  4. Aquellas otras en las que en su localización geográfica, la mejor gestión de sus intereses y otras circunstancias lo hagan aconsejable.