Articulo 30 Regulación de...nistración

Articulo 30 Regulación del estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Administración

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Artículo 30. Alcance de la incompatibilidad.

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1. Los cargos públicos definidos en esta ley son incompatibles entre sí y con todo empleo público activo.

2. En particular, todos los cargos públicos son incompatibles.

a) Con el desempeño, por sí o por personas interpuestas, de cargos y funciones de todo orden en empresas o sociedades relacionadas con el sector público autonómico como concesionarios, contratistas de cualquier naturaleza, arrendatarias o administradoras de monopolios, o sean subcontratistas de dichas empresas, o con participación o ayudas de dicho sector, o sean avaladas por el mismo, cualquiera que sea la configuración jurídica de aquéllas, con las excepciones previstas en la presente Ley. Tampoco será compatible con la participación superior al 10 % entre el interesado, su cónyuge, sea cual sea el régimen económico matrimonial, o análoga relación de afectividad, e hijos dependientes económicamente, y personas tuteladas, en el capital de dichas empresas o sociedades.

b) Con el ejercicio, por sí o por personas interpuestas, de cargos que lleven anejas funciones de dirección, representación o asesoramiento de toda clase de compañías, sociedades mercantiles y civiles, consorcios o fundaciones, aunque no realicen fines o servicios públicos ni tengan relaciones contractuales con las Administraciones, organismos o empresas públicas.

c) Con la gestión, defensa, dirección o asesoramiento de asuntos particulares ajenos, cuando la índole de las operaciones de los asuntos competa a las Administraciones públicas resolverlos o quede implicado en ellos la realización de algún fin o servicio público.

d) Con la participación en cualquier forma de promoción de empresas o actividades profesionales privadas.

e) Con el ejercicio de funciones de dirección en cámaras, colegios profesionales, sindicatos y organizaciones empresariales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2014 en vigor desde 21-05-2014