Articulo 30 (Regula la Viña y del Vino)

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Artículo 30. Solicitudes de protección: procedimiento preliminar.

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1. Cualquier agrupación o grupo de productores interesados y excepcionalmente una única persona física o jurídica que sea productora, podrán solicitar el reconocimiento de una de las indicaciones geográficas previstas en esta ley. A estos efectos, deberá quedar acreditada la vinculación profesional, económica y territorial con el producto para el que se solicita el reconocimiento de protección, así como el ejercicio de la actividad en la zona geográfica delimitada para la indicación, por parte de la persona o personas solicitantes.

El contenido mínimo de las solicitudes será el descrito por la normativa de la Unión Europea.

2. Las solicitudes de reconocimiento de protección de las indicaciones geográficas deberán someterse a un procedimiento preliminar antes de su traslado a la Comisión Europea para continuar su tramitación a nivel comunitario.

3. Reglamentariamente, se desarrollará este procedimiento preliminar de conformidad con la normativa de aplicación en materia de indicaciones geográficas. El procedimiento incluirá una primera fase, con un plazo máximo de seis meses, en la que deberá verificarse si la solicitud está justificada y cumple las condiciones del régimen de calidad correspondiente. En el caso de que el resultado de dicha verificación fuera desfavorable, se dictará resolución motivada desestimatoria de la solicitud, la cual pondrá fin al procedimiento.

Si tras los trámites de verificación, la resolución fuera favorable, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, al objeto de dar publicidad a la misma e iniciar, en su caso, el trámite de oposición nacional. En la publicación deberá incluirse la URL donde, como mínimo, se encontrará el pliego de condiciones.

Para aquellas indicaciones geográficas cuya delimitación geográfica se circunscriba únicamente al territorio de Castilla-La Mancha, corresponderá la instrucción del procedimiento preliminar a la consejería.

4. Cualquier persona física o jurídica que resida o esté establecida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, podrá presentar en la forma y plazos que se establezcan en la publicación, la correspondiente declaración de oposición debidamente motivada.

5. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento preliminar será de doce meses, incluyendo el plazo del trámite de oposición exigido, en su caso, por la normativa europea. Vencido este plazo sin notificar, la solicitud podrá entenderse desestimada, por afectar al reconocimiento de un bien de dominio público.

6. La resolución que ponga fin a este procedimiento preliminar se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. En la publicación se incluirá, asimismo, la URL donde, como mínimo, se encontrará el pliego de condiciones.

7. Finalizado el procedimiento preliminar con una resolución favorable, la consejería dará traslado de la misma al Ministerio correspondiente para que continúe la tramitación del reconocimiento de protección definitivo a nivel comunitario. Solo se podrá hacer uso del nombre de la indicación geográfica cuando se haya publicado la decisión de registro de la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.