Articulo 30 regula la seg...as civiles

Articulo 30 regula la seguridad aeronautica en las demostraciones aereas civiles

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Artículo 30. Informes preceptivos y verificación.

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1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, antes de dictar la resolución correspondiente, recabará los siguientes informes:

a) Cuando en la demostración esté prevista la utilización de un aeropuerto o cuando pueda afectar al desarrollo normal del tráfico comercial aéreo, solicitará al responsable de la gestión del aeropuerto o del tránsito aéreo informe sobre la posibilidad o condiciones de utilización del espacio aéreo y de los aeropuertos afectados.

b) Cuando la demostración vaya a celebrarse en una base aérea o aeródromo militar abierto al tráfico civil o en un aeródromo o aeropuerto de utilización conjunta, civil y militar, solicitará el informe del Estado Mayor del Ejercito del Aire con la misma finalidad prevista en la letra anterior.

c) Cuando los ejercicios de la demostración vayan a tener lugar sobre superficies acuáticas, puertos, pantanos o playas y zonas costeras, consultará a la correspondiente Administración pública competente en la materia.

d) En todo caso, solicitará informe, según corresponda, al Delegado o Subdelegado del Gobierno de la comunidad autónoma o de la provincia donde se pretenda realizar la demostración, con el fin de que manifiesten lo que estimen oportuno.

Los informes previstos en este apartado deberán ser remitidos a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en el plazo de quince días desde la recepción de su solicitud, considerándose de no recibirse en dicho plazo, que no existe oposición a la solicitud de declaración de conformidad aeronáutica presentada para la realización de la demostración aérea.

2. Si está prevista la participación en la demostración aérea de aeronaves militares nacionales o extranjeras, se solicitará del Estado Mayor del Ejército del Aire la designación de un enlace según lo previsto en el artículo 5.4.

3. En el curso de la tramitación de la solicitud de conformidad la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá inspeccionar el lugar de la demostración para valorar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones establecidas en este real decreto, haciendo constar en la diligencia las circunstancias determinantes de la viabilidad o inviabilidad de la propuesta.

Asimismo, cuando el instructor del expediente o el personal que realice la inspección lo considere conveniente, podrán requerir la acreditación documental de la experiencia de pilotos y otros participantes, la presentación de sus licencias y habilitaciones, así como los recibos y póliza del seguro y la documentación que justifique el cumplimiento de las condiciones técnicas de las aeronaves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2010 en vigor desde 19-03-2010