Articulo 30 el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria
Artículo 30. Publicidad registral.
1. La publicidad del Registro quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos a instancia de cualquiera de las partes que componen la pareja de hecho o de sus causahabientes.
2. La solicitud de certificación deberá precisar el objeto de la misma, así como el motivo por el cual se solicita la certificación.
3. Las certificaciones, que serán gratuitas, serán expedidas y firmadas por la persona titular del órgano directivo al que se encuentre adscrito el Registro.
4. Con respeto de lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal se podrán comunicar los datos obrantes en el Registro a los órganos judiciales, así como a otros órganos administrativos al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.
- Modificación realizada (30 (apdo. 3)) por Decreto 44/2016, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
(BOC de 17-08-2016) en vigor desde 18-08-2016 - Artículo modificado por Decreto 84/2008, de 28 de agosto por el que se modifica el Decreto 55/2006, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura y funcionamiento del Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autonoma de Cantabria.
(BOC de 08-09-2008) en vigor desde 10-09-2008