Articulo 30 Reglamento de Vías Pecuarias
Articulo 30 Reglamento de Vías Pecuarias

Articulo 30 Reglamento de Vías Pecuarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Ejecución.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Una vez adoptado el acuerdo de recuperación se apercibirá al ocupante para que en el plazo de un mes cese en la posesión de la vía pecuaria.

2. Si transcurrido dicho plazo no cesa en la posesión voluntariamente, se procederá de conformidad con lo previsto en materia de ejecución forzosa de actos administrativos.

3. Del resultado final de las actuaciones se dará cuenta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente para su traslado a la Dirección General de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-1998 en vigor desde 05-08-1998