Articulo 30 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General
Articulo 30 Reglamento so...és General

Articulo 30 Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Régimen sancionador.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El régimen sancionador aplicable a las infracciones que se cometan en el ámbito de la seguridad en la circulación ferroviaria regulada en este reglamento será el establecido en el Título VII de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario.

2. Sin perjuicio de lo anterior, el incumplimiento por parte del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de las condiciones esenciales de la autorización de seguridad en la circulación dará lugar a la correspondiente investigación tendente a deslindar las responsabilidades que, en relación con los mismos, pudieran existir, y a la adopción de las medidas que resulten procedentes, en relación con los posibles responsables.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2007 en vigor desde 07-09-2007