Artículo 30. Funciones de los Abogados del Estado-Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos.
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Corresponden a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado las funciones de Secretarios de los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.
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Texto Original. Publicado el 07-08-2003 en vigor desde 27-08-2003