Articulo 30 Reglamento de Residuos
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Artículo 30. Resolución de la autorización.

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1. En los supuestos en los que la autorización de gestión esté integrada en la Autorización Ambiental Unificada o en la Autorización Ambiental Integrada, el plazo de resolución y notificación de las autorizaciones se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y en el Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respectivamente. En los demás casos será de diez meses a contar desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurridos los cuales sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.

2. La autorización será denegada en los casos en los que.

a) No estén suficientemente acreditadas las operaciones a realizar con los residuos.

b) Los tratamientos no se correspondan con los recogidos en el Catálogo de Residuos de Andalucía o no se hayan autorizado tratamientos diferentes a los contemplados en el Catálogo de conformidad con el artículo 7.

c) No se estén aplicando las mejores técnicas disponibles que se determinen en cada momento con carácter sectorial, teniendo en cuenta la jerarquía de gestión de residuos prevista en el artículo 50.

d) La gestión prevista no se ajuste a lo dispuesto en los planes nacionales y autonómicos en materia de residuos o dificulte la consecución de los objetivos exigidos por la Unión Europea y la reglamentación vigente de ámbito estatal o autonómico.

e) Cuando se estime que los tratamientos propuestos pueden ocasionar daños al medio ambiente o a la salud de las personas. En su caso, las medidas se adoptarán previo informe de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de salud pública.

3. Para la concesión de las autorizaciones la Delegación Provincial de la Consejería competente en medio ambiente realizará las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso, de acuerdo con el artículo 27.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

4. La resolución del procedimiento de autorización de las operaciones e instalaciones de tratamiento de residuos no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2012 en vigor desde 26-05-2012