Articulo 30 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
Artículo 30.- Comunicaciones de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
1.- Lanbide-Servicio Vasco de Empleo realizará las solicitudes de información y demás comunicaciones para la aplicación de la herramienta de triaje, valoración y diagnóstico laboral, para la elaboración, negociación y suscripción del Programa Integrado y Personal de Inclusión, así como las comunicaciones relacionadas con la disponibilidad para el empleo o para servicios previos al empleo y las citas a comparecencia, por correo electrónico, por canal telefónico fijo, móvil o por internet, de acuerdo con los datos que faciliten las personas titulares y beneficiarias de la renta de garantía de ingresos, así como por los canales autorizados en cada momento.
En los casos de personas con discapacidad, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo podrá realizar las comunicaciones, además de a las personas interesadas, a aquellas que les presten apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, a las guardadoras de hecho, a las que ejerzan la curatela o a quienes tengan la designación de defensor judicial, cuando así lo soliciten.
2.- Las comunicaciones garantizarán la constancia de la transmisión y recepción de la comunicación, de su fecha y contenido íntegro.
A tal efecto, se admitirán los sistemas de comunicación electrónica certificada, los sms y correos electrónicos, ambos certificados, así como cualesquiera otros sistemas de comunicación que, previa verificación del cumplimiento de los requisitos citados, se aprueben por el órgano de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que determinen sus estatutos.
3.- Cuando las comunicaciones se realicen por canal telefónico, se grabará la conversación de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y se informará de tal circunstancia a la persona al inicio de la grabación, dejando constancia de la fecha y hora en que la misma tenga lugar.
La utilización de los demás canales de comunicación, en tanto conlleve tratamiento de datos personales, se ajustará a lo dispuesto en el artículo 3, si bien no requerirá el consentimiento de la persona interesada.
4.- En caso de que los dispositivos telefónicos o electrónicos dejen de estar operativos o se haya perdido la posibilidad de acceso a los mismos, las comunicaciones se verificarán por otro medio o sistema de comunicación admitido, siempre y cuando las personas titulares y beneficiaras de la prestación hayan puesto en conocimiento de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo tal circunstancia.