Articulo 30 Reglamento re... turístico

Articulo 30 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 30. Baja

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1. Se procederá a la baja de la inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, en los siguientes casos:

a) Declaración del cese de la actividad, por quién figure como titular en el Registro, con el conocimiento, en su caso, de la propiedad del inmueble.

b) La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una comunicación o declaración responsable.

c) La modificación o desaparición de las circunstancias y requisitos que dieron lugar a la inscripción en el Registro.

d) Cuando no se haya iniciado la actividad o el servicio, transcurridos dos meses desde la presentación de la declaración responsable que sea preceptiva.

e) En el caso de las viviendas turísticas, cuando no se hubiera comunicado la voluntad de seguir inscrito en el Registro conforme a lo establecido en el artículo 27.3 de este decreto.

2. La baja de la inscripción en los casos de los apartados b), c) y d) y e) del apartado anterior se resolverá previa tramitación del oportuno expediente, en el que se dará trámite de audiencia a la persona interesada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021