Articulo 30 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales
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»Artículo 30. Depósito en buzones.
Vigente
Podrán ser depositados en los buzones los envíos postales que no necesiten expedición de recibo justificativo de su admisión, siempre que sus dimensiones lo permitan y hayan sido previamente franqueados.
Los buzones dispondrán, en lugar visible, de la información referida al calendario semanal y horarios de recogida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000