Articulo 30 Reglamento po...s postales

Articulo 30 Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales

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Artículo 30. Depósito en buzones.

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Podrán ser depositados en los buzones los envíos postales que no necesiten expedición de recibo justificativo de su admisión, siempre que sus dimensiones lo permitan y hayan sido previamente franqueados.

Los buzones dispondrán, en lugar visible, de la información referida al calendario semanal y horarios de recogida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-1999 en vigor desde 01-01-2000