Articulo 30 Reglamento de...ntelectual

Articulo 30 Reglamento del Registro de la Propiedad Intelectual

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Artículo 30. Publicidad de los expedientes.

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1. El expediente estará conformado por todos los documentos relativos a la solicitud de inscripción, así como por el ejemplar identificativo de la obra que se acompaña.

2. La consulta directa de los expedientes archivados en los registros, a excepción del ejemplar identificativo de la obra o creación, que no podrá ser objeto de consulta directa, solamente podrá efectuarse, además de por el titular o los titulares del derecho de propiedad intelectual, por terceros que acrediten un interés legítimo, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La expedición de certificaciones y consulta de documentos contenidos en los expedientes, o del nombre del autor o coautores de las obras divulgadas mediante seudónimo, signo o anónimamente, quedará limitada a aquellas personas que acrediten un interés directo.

4. A los efectos de lo señalado en el artículo 101 del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, los únicos elementos de los expedientes relativos a los programas de ordenador susceptibles de consulta pública serán los que consten en el asiento registral correspondiente.