Articulo 30 Reglamento de... Mercantil

Articulo 30 Reglamento del Registro Mercantil

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Artículo 30. Índice.

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Los Registradores llevarán obligatoriamente, por orden alfabético y mediante procedimientos informáticos, un índice del Registro, en el que se incorporará, al menos, la identificación del sujeto inscrito indicando, en su caso, la denominación social, el domicilio, tomo, folio de inscripción y el número de hoja, así como su número de identificación fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996