Articulo 30 Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual
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»Artículo 30. Publicidad de los asientos regístrales.
Vigente
Los asientos registrales serán públicos. Dicha publicidad tendrá lugar mediante certificación, con eficacia probatoria, del contenido de los asientos. También puede darse publicidad, con valor simplemente informativo, mediante nota simple o acceso informático. Asimismo, y únicamente si el titular del registro considera suficientemente asegurada su conservación, podrá accederse a la consulta directa de los asientos.