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Articulo 30 Reglamento de Régimen Interior de la CNMV

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Artículo 30. Las Direcciones Generales.

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1. Las Direcciones Generales de la CNMV son:

a) Dirección General de Entidades.

b) Dirección General de Mercados.

c) Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales.

d) Dirección General del Servicio Jurídico.

2. Corresponde a la Dirección General de Entidades el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de empresas de servicios de inversión, y los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas, así como los planes de recuperación de dichas entidades.

b) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de Instituciones de Inversión Colectiva y entidades de capital riesgo, de sus sociedades gestoras, y de las sociedades gestoras de fondos de titulización, así como los relacionados con la revocación de las autorizaciones otorgadas.

c) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las plataformas de financiación participativa.

d) Tramitar cualesquiera otros expedientes relativos a las entidades mencionadas en las letras a), b) y c) anteriores, en los términos establecidos en la normativa aplicable, lo que incluye la facultad del Director General de inscribir y dar de baja en el correspondiente registro administrativo, y la de practicar otras inscripciones en dicho registro, en la medida en que resulten de meras comprobaciones documentales y no requieran de juicios discrecionales o valoraciones.

e) Supervisar e inspeccionar las empresas de servicios de inversión, sus sucursales y sus agentes o apoderados.

f) Supervisar e inspeccionar las Instituciones de Inversión Colectiva, sus sociedades gestoras, agentes o apoderados, así como sus entidades depositarias.

g) Supervisar, e inspeccionar las Entidades de Capital-Riesgo, otras entidades de inversión colectiva cerradas y sus sociedades gestoras, agentes y apoderados, así como sus entidades depositarias.

h) Supervisar e inspeccionar las entidades de crédito, sus sucursales y sus agentes o apoderados en sus actuaciones relacionadas con los mercados de valores.

i) Supervisar e inspeccionar las plataformas de financiación participativa.

j) Supervisar e inspeccionar las sociedades gestoras de fondos de titulización.

3. Corresponde a la Dirección General de Mercados el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Instruir, informar y tramitar los expedientes relativos a la emisión de valores, incluidos los fondos de titulización y los fondos de activos bancarios, a la admisión de los valores a negociación, y a las ofertas públicas de adquisición y venta de valores.

b) Tramitar los expedientes de inscripción de los actos, documentos y hechos que correspondan en relación con las materias a que se refiere el párrafo anterior.

c) Controlar y analizar las comunicaciones sobre las participaciones significativas existentes en las sociedades cotizadas, así como sobre la autocartera que posean las mismas.

d) Supervisar el cumplimiento de la normativa de abuso de mercado, incluida la obligación de los emisores de valores de publicar la información relevante y privilegiada; el cumplimiento de las condiciones para operar y de transparencia sobre operaciones con acciones propias previstas en la regulación; y la supervisión de las obligaciones impuestas a las personas que emiten recomendaciones de inversión por su regulación específica.

e) Instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de las infraestructuras de mercado, de sus reglamentos internos y de sus aspectos organizativos societarios, económico-financieros e institucionales, supervisar su actividad y la de sus miembros, así como hacer seguimiento de la evolución de su entorno, del perfil de sus participantes y del marco regulatorio general; supervisar la contratación sobre instrumentos negociados en plataformas de negociación y el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones contenidas en la regulación sobre ventas en corto.

f) Instruir, en los casos que legalmente corresponda, los expedientes sobre suspensión de la negociación de valores en mercados secundarios de valores, o sobre la exclusión de la negociación de determinados valores.

g) Controlar, verificar y analizar las cuentas anuales auditadas de las sociedades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados regulados, de los fondos de titulización y fondos de activos bancarios, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción en los Registros Especiales de la CNMV.

h) Controlar, verificar y analizar el resto de las informaciones periódicas que deben remitir a la CNMV las entidades anteriormente señaladas, incluyendo los informes anuales de gobierno corporativo y de remuneraciones de consejeros, así como tramitar los correspondientes expedientes de inscripción.

i) Desarrollar aquellas otras funciones que, en relación con las auditorías de cuentas y la contabilidad de las sociedades con valores admitidos a negociación, estén atribuidas a la CNMV, incluyendo la supervisión atribuida por la normativa de auditoría de la composición y funciones de las comisiones de auditoría de las entidades de interés público.

j) Realizar las funciones asignadas a los supervisores nacionales por la regulación relativa a agencias de calificación crediticia, tanto sobre los emisores de valores como, en su caso, sobre las propias agencias.

k) Dirigir y coordinar la Agencia Nacional de Codificación de Valores.

l) Supervisar e inspeccionar las actividades desarrolladas en los mercados de valores, incluyendo las comunicaciones de operaciones que deben realizar los participantes en los mercados con relación a transacciones sobre derivados OTC; supervisar las obligaciones de compensación, mitigación de riesgos y de remisión de información a los almacenes de operaciones (repositorios).

m) Difundir la información de carácter público relativa a las actividades a que se refieren las letras anteriores.

n) La autorización, revocación y supervisión de los siguientes proveedores de servicios de suministro de datos: agentes de publicación autorizados, sistemas de información autorizados y proveedores de información consolidados; instruir, informar y tramitar los expedientes de autorización de sus aspectos organizativos societarios, económico-financieros e institucionales de acuerdo con la normativa aplicable; así como la llevanza del registro oficial de dichos proveedores de servicios de suministro de datos.

ñ) La supervisión del cumplimiento de los requisitos de transparencia que el artículo 118 de la Ley 6/2023 establece para los asesores de voto a que se refiere el numeral 11.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 232 de la citada ley.

4. Corresponde a la Dirección General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Apoyar al Presidente, al Vicepresidente y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV en el ámbito de las relaciones con otros órganos e instituciones de España, de la Unión Europea y de otros Estados miembros, así como de terceros países.

b) La preparación de informes, estudios y propuestas que permitan definir la estrategia de la CNMV en los organismos, comisiones y comités de ámbito nacional e internacional en los que participe, así como el asesoramiento necesario al Presidente, Vicepresidente y a los demás órganos superiores y directivos de la CNMV para asegurar la coherencia estratégica en la transmisión pública de mensajes.

c) Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de los proyectos y anteproyectos de disposiciones normativas relativos a la CNMV o al ámbito de sus competencias que se sometan a su consulta, con especial atención a los posibles cambios en el perímetro de regulación.

d) El impulso y coordinación de iniciativas horizontales estratégicas en la CNMV, incluyendo la elaboración y seguimiento del Plan de Actividades anual de la institución.

e) El fomento y la coordinación de las relaciones y consultas con los participantes del mercado, incluyendo el ejercicio de la secretaría técnica del Comité Consultivo.

f) La evaluación de las políticas y sistemas de gestión de riesgos que afecten a la CNMV y la propuesta en lo relativo a estrategia y planes al respecto, así como la coordinación, en su caso, de un comité de riesgos, del que en todo caso formará parte la persona de la Dirección General que haya sido designada responsable de riesgos, que reportará directamente al Presidente.

g) La coordinación de la participación de la CNMV en organismos y programas internacionales relacionados con los mercados de valores.

h) La coordinación interna y centralización de la colaboración de la CNMV con las autoridades competentes de Estados extranjeros en los supuestos contemplados en el Capítulo II del Título VIII del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

i) El seguimiento de los reglamentos y directivas europeas, así como de los Memorandos de entendimiento (MOUS).

j) La elaboración de las memorias y de los informes anuales sobre el desarrollo de la actividad de la CNMV y sobre la situación de los mercados financieros.

k) La realización de estudios, trabajos e informes sobre los mercados de valores.

l) El diseño, la elaboración y el mantenimiento de la información estadística de la CNMV.

m) La coordinación, promoción y distribución de las publicaciones de la CNMV.

n) La planificación y realización de las actividades tendentes a mejorar la formación financiera de los inversores.

ñ) La valoración de operaciones y productos financieros complejos.

o) La coordinación interna, análisis, informe y propuesta en el ámbito de las funciones de resolución que legalmente correspondan a la CNMV.

p) El análisis y seguimiento de la estabilidad financiera y de la política macroprudencial en las materias relacionadas con los mercados de capitales, así como la coordinación de las actuaciones y la participación en los grupos de trabajo que correspondan o interesen a la CNMV en estas materias. Esto incluirá la coordinación de un comité interno presidido por el Presidente que se reunirá periódicamente con el objeto de identificar y analizar tendencias y dar respuesta a los posibles riesgos sistémicos que puedan generarse en los mercados de valores y que servirá de apoyo a los representantes de la CNMV en la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI).

q) Supervisar la función desarrollada por la Dirección de Comunicación relativa a la gestión, mantenimiento y actualización permanente de la página web de la CNMV.

r) La coordinación interna, análisis, informe y propuesta en el ámbito de las funciones que legalmente correspondan a la CNMV en materia de índices de referencia.

s) Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de las materias y proyectos relacionados con tecnología financiera (Fintech) y ciberseguridad en el ámbito de los mercados de valores con especial atención al posible impacto en lo que respecta a innovación, competitividad y regulación.

t) Coordinación interna del análisis y la valoración estratégica de las materias y proyectos relacionados con las finanzas sostenibles en el ámbito de los mercados de valores.

5. Corresponde a la Dirección General del Servicio Jurídico el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asesorar jurídicamente al Presidente, al Vicepresidente, a los Consejeros y a las Direcciones Generales o Departamentos de la CNMV en el ejercicio de sus funciones.

b) Examinar, informar en derecho y, en su caso, elaborar las Circulares, Guías Técnicas y resoluciones de la CNMV.

c) Informar jurídicamente los asuntos que se eleven a la aprobación, resolución o conocimiento del Consejo o del Comité Ejecutivo de la CNMV.

d) Informar en derecho los proyectos y anteproyectos de disposiciones relativos a la CNMV o aquellos otros que se sometan a su consulta.

e) Colaborar en la defensa en juicio de la CNMV.

f) Instruir los expedientes sancionadores que correspondan a la CNMV.

g) Proponer la adopción de las medidas provisionales que resulten necesarias para asegurar la eficacia de las resoluciones en los procedimientos sancionadores.

h) Formular las propuestas de resolución de los expedientes sancionadores.

i) Prestar auxilio, colaboración o asesoramiento a los Jueces y Tribunales en el ejercicio de sus funciones.

j) Desarrollar las funciones inherentes a las Secretarías del Consejo, del Comité Ejecutivo y del Comité Consultivo de la CNMV.

k) Atender las reclamaciones y quejas que los inversores dirijan a la CNMV.

l) Mantener un servicio de atención a las consultas de los inversores.

m) Impulsar la tramitación de las denuncias recibidas en la CNMV.

n) Supervisar e inspeccionar a las personas y entidades que infrinjan la reserva de denominación o de actividad de entidades sometidas a la supervisión de la CNMV.

ñ) Recepción e impulso de las comunicaciones de presuntas infracciones de las normas de disciplina y ordenación del mercado de valores (whistleblowing) de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores.

o) La llevanza del Registro de asociaciones de accionistas minoritarios, y la supervisión del cumplimiento por parte de éstas de los requisitos previstos en el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

p) Supervisar el cumplimiento de la Circular 1/2022, de 10 de enero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, relativa a la publicidad sobre criptoactivos presentados como objeto de inversión.

Las Direcciones Generales, Departamentos y demás servicios de la CNMV se abstendrán de mantener relaciones directas con los órganos jurisdiccionales. Todas las relaciones de tal naturaleza se deberán realizar a través de la Dirección General del Servicio Jurídico, quien deberá conocer, con la mayor urgencia posible, todas las comunicaciones que se reciban de los Jueces y Tribunales.