Articulo 30 Reglamento de Recaudación

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Artículo 30. Régimen legal

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1. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante la entrega de bienes declarados expresa e individualizadamente Bienes de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o de bienes incluidos en los Inventarios oficiales de bienes de Interés Histórico, Artístico y Cultural y de otros bienes integrantes del Patrimonio Histórico y Cultural.

2. El órgano competente para aceptar, en su caso, el pago de una concreta deuda tributaria a través de esta modalidad será el Consejero de Economía y Hacienda.

3. El contribuyente que pretenda utilizar dicho medio de pago lo solicitará dentro del periodo voluntario de ingreso al Servicio de Recaudación de la Hacienda Tributaria de Navarra, acompañando la descripción de los mismos, la acreditación de encontrarse los bienes ofrecidos dentro de alguna de las categorías a que se refiere el apartado 1 de este artículo y de la titularidad de aquéllos.

Asimismo indicará los conceptos, periodos e importes de las deudas cuyo abono se solicita mediante dicho medio de pago.

Si la solicitud está debidamente cumplimentada, por el Servicio de Recaudación se suspenderá el procedimiento de recaudación en tanto no se dicte la correspondiente resolución.

4. Recibida la solicitud, se pedirá por el Servicio de Recaudación informe a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en el que se exprese de forma motivada el interés en la adquisición de los bienes para la Comunidad Foral de Navarra.

Si dicho informe resulta favorable a la adquisición, adjuntará al mismo valoración de los bienes de acuerdo con los siguientes criterios:

- En el caso de Bienes declarados de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, valoración por la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana.

- En el caso de Bienes Integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en los Inventarios oficiales de bienes de interés histórico, artístico y cultural, valoración en vigor del bien realizado por la Administración cultural competente.

Si el informe es desfavorable a la adquisición no será necesario adjuntar valoración de los bienes.

El Servicio de Recaudación recabará, igualmente, informe del Servicio de Intervención General sobre la necesidad o idoneidad de utilizar esta modalidad de pago para la adquisición de los bienes, de acuerdo con las consignaciones presupuestarias existentes.

5. La resolución se realizará mediante Orden Foral y deberá adoptarse en el plazo de tres meses computados a partir del momento en que por el Servicio de Recaudación se disponga de los informes a que se refiere el artículo anterior. Transcurrido el plazo para resolver sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán considerar desestimada la solicitud para deducir frente a la denegación presunta el correspondiente recurso o esperar la resolución expresa.

A efectos de que el solicitante pueda conocer el día en que debe empezar a computarse el referido plazo de tres meses, se notificará al mismo, en el plazo máximo de diez días, el hecho de la recepción de los citados informes y la fecha en que han tenido entrada en el registro correspondiente. Asimismo, podrá conocer la valoración dada a los bienes, pudiendo desistir de su petición si la misma no es acorde con sus pretensiones, debiendo abonar la deuda tributaria con los intereses devengados desde el vencimiento del periodo voluntario hasta la fecha de desistimiento.

6. De la resolución positiva o negativa, que contendrá en el primer caso el valor de los bienes, se remitirá copia a los Servicios de Recaudación, Intervención General, Presupuestos y Tesorería y Patrimonio, así como a la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana, a los efectos que procedan.

Del mismo modo se notificará la citada resolución al solicitante, el cual, a la vista de la misma y en el caso que resulte positiva, deberá actuar de acuerdo con lo establecido en los apartados 8 y 9 de este artículo. En el caso que resulte negativa deberá pagar en metálico la deuda tributaria e intereses devengados.

7. La valoración administrativa de los bienes ofrecidos en pago tendrá una vigencia de dos años a partir del momento que en se practique.

8. Los bienes serán entregados o puestos a disposición de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana en el plazo fijado para ello en la respectiva Orden Foral. Del documento justificativo de la recepción conforme se remitirá original al Servicio de Recaudación.

9. La entrega de los bienes surtirá, desde la fecha de la misma, los efectos del pago de los débitos que resulten cubiertos y el alta de los bienes en la Contabilidad de la Administración de la Comunidad Foral, devengándose, en su caso, intereses de demora desde el vencimiento del periodo voluntario hasta la entrega de los mismos a la Administración.

Si los bienes no se entregan en el plazo fijado se procederá al cobro de las cantidades adeudadas a través del procedimiento general de recaudación.

10. El pago de la deuda tributaria podrá realizarse también mediante la entrega de otros bienes que, a estos solos efectos, sean declarados de interés cultural por el Gobierno de Navarra o se consideren de excepcional interés para la Comunidad Foral.

La tramitación del expediente se desarrollará de manera análoga a lo dispuesto en los apartados anteriores.

Una vez que el Gobierno de Navarra haya declarado los bienes de interés cultural o de excepcional interés para la Comunidad Foral, se procederá de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores.

11. En el caso de que la solicitud fuese denegada, el deudor deberá abonar la deuda tributaria en concordancia con el procedimiento general de recaudación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001