Articulo 30 Reglamento de...es Balears

Articulo 30 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Artículo 30. Reglas generales

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1. La duración de los procedimientos sancionadores es, con carácter general, la prevista en el artículo 50 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, salvo el plazo para la tramitación simplificada, que se rige por el artículo 96 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por este reglamento.

2. La fecha inicial para el cómputo del plazo de caducidad es la misma en que se dicta la resolución iniciadora del procedimiento. La caducidad, de acuerdo con lo que establece el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se produce por el transcurso del plazo sin dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento a la persona inculpada.

3. En la resolución que declare la caducidad se ordenará el archivo de las actuaciones. No obstante, se pueden acumular en un solo acto la declaración de caducidad y la incoación de un nuevo procedimiento respecto de las mismas personas inculpadas y por los mismos hechos, si no se ha producido la prescripción de la infracción.

4. En el supuesto de que se inicie un nuevo procedimiento, se pueden incorporar la documentación y las actuaciones cuyo contenido se habría mantenido igual si no se hubiera producido la caducidad. No obstante, deben cumplirse nuevamente los trámites de alegaciones, audiencia a las personas interesadas y propuesta de resolución, así como, si corresponde, la práctica de un nuevo periodo de prueba si lo solicitan las personas interesadas y no se considera manifiestamente improcedente o innecesario, o si lo que se ha realizado se considera insuficiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024