Articulo 30 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 30. Iniciativa.

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1. La iniciativa para la elaboración de las directrices de ordenación corresponderá al Gobierno de Canarias, a propuesta de:

a) La consejería competente en materia de ordenación del territorio, cuando las directrices de ordenación afecten a la competencia de dos o más consejerías y, en todo caso, para las de carácter general.

b) La consejería competente por razón de la materia, en los restantes casos.

2. El acuerdo de iniciación deberá recoger las causas que la justifiquen, los objetivos que se persiguen, los plazos estimados y la Consejería competente para su elaboración. Asimismo, podrá incluir la medida cautelar de suspensión de la tramitación de los instrumentos de ordenación, y/o la suspensión de licencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019