Articulo 30 Reglamento Or...Judiciales

Articulo 30 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 30. Ingreso en el Cuerpo de Secretarios Judiciales por el sistema de oposición libre.

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1) La oposición libre es el sistema ordinario de ingreso en el Cuerpo y consiste en la celebración de las pruebas que se establezcan en la convocatoria, mediante las cuales se determinará la capacidad y aptitud de los aspirantes, y de un curso teóricopráctico de carácter selectivo que se desarrollará conforme a lo previsto en el artículo 41 de este Reglamento.

2) La convocatoria para la provisión de plazas por el sistema de oposición libre se realizará por el Ministerio de Justicia al menos una vez cada dos años, de conformidad con la Oferta de Empleo Público.

3) Las pruebas de conocimiento constarán de los ejercicios cuya determinación y contenido se recogerá en las bases de la convocatoria respectiva, debiendo desarrollarse éstos, en todo caso, con sujeción al correspondiente programa de materias que previamente se publique.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006