Articulo 30 Reglamento Or...s Forenses

Articulo 30 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses

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Artículo 30. Sustituciones.

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1. Los médicos forenses destinados en los Institutos se sustituirán entre sí en los casos de vacaciones, licencia o permiso u otro motivo legal, en la forma que disponga el Director del Instituto, con los efectos económicos que pudieran establecerse. En los supuestos de vacante y comisión de servicios, los médicos forenses podrán sustituirse entre sí, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, por un plazo máximo de seis meses.

2. Los médicos titulares de los servicios oficiales de sanidad sustituirán o auxiliarán a los médicos forenses en las intervenciones que, en caso de urgencia, les sean encomendadas por la Autoridad Judicial o Fiscal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-03-1996 en vigor desde 02-03-1996