Articulo 30 Reglamento de ordenación de la enseñanza en la Guardia Civil
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»Artículo 30. Principios generales.
Vigente
1. Por parte de los Ministros de Defensa y del Interior se determinarán las titulaciones oficiales de Grado que hayan de cursarse en la enseñanza de la Guardia Civil para el acceso a la escala de oficiales, teniendo en cuenta la definición de las capacidades y el diseño de perfiles para el ejercicio profesional.
2. Cuando para el ingreso en los centros docentes de formación para cursar las enseñanzas que permitan la incorporación a la escala de oficiales, se exijan títulos universitarios oficiales o créditos de una titulación universitaria oficial, éstos servirán para satisfacer los requisitos de titulación que establecen los artículos 32.4, 33.1, 34.1, 36.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-03-2018 en vigor desde 06-04-2018