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Articulo 30 Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía

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Artículo 30. Actividad cinegética en las reservas andaluzas de caza.

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1. El ejercicio de la caza en las reservas andaluzas de caza se realizará mediante la oferta pública que anualmente convocará la Dirección General competente en materia de caza, de acuerdo con lo previsto en el correspondiente programa anual de conservación y fomento cinegético.

2. Los permisos de caza se distribuirán una vez descontados los correspondientes a las personas o entidades propietarias de terrenos incluidos en las reservas andaluzas de caza, mediante la oferta pública de caza.

3. Mediante Orden de quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de caza se determinará la forma, plazo y condiciones exigidas para la solicitud, obtención y criterios de distribución de los permisos necesarios para el ejercicio de la caza en cada una de las reservas andaluzas de caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 05-08-2017