Articulo 30 Reglamento de...o Judicial

Articulo 30 Reglamento del Mutualismo Judicial

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Artículo 30. Sujetos responsables del ingreso de las cuotas en periodo voluntario.

Vigente

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1. En los supuestos a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento serán responsables del ingreso de la cuota las distintas oficinas pagadoras.

2. En los supuestos a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento serán responsables los propios mutualistas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011