Articulo 30 Reglamento del Mutualismo Judicial
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»Artículo 30. Sujetos responsables del ingreso de las cuotas en periodo voluntario.
Vigente
1. En los supuestos a que se refiere el artículo 26 de este Reglamento serán responsables del ingreso de la cuota las distintas oficinas pagadoras.
2. En los supuestos a que se refiere el artículo 27 de este Reglamento serán responsables los propios mutualistas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2011 en vigor desde 05-08-2011