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Articulo 30 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles

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Artículo 30. Vicisitudes técnicas.

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Las vicisitudes técnicas que impliquen cambio en el modelo de la aeronave y le sean comunicadas al Registro de Matricula de Aeronaves Civiles por la Unidad correspondiente de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se harán constar mediante anotación en él.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015