Articulo 30 Reglamento marco de organización de las Policías Locales
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»Artículo 30.
Vigente
1. Se aprueban las Bases Mínimas para las convocatorias de pruebas de acceso a los Cuerpos de Policía Local de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se contienen en el anexo II del presente Reglamento y que serán de aplicación en las pruebas selectivas que se convoquen a partir de su entrada en vigor.
2. Las Corporaciones Locales, teniendo en cuenta las especiales características de los municipios podrán completar dichas bases y programas con la exigencia de aquellos requisitos y especialización de conocimientos que estimen convenientes.
3. Las Corporaciones Locales podrán convenir la delegación en la Diputación General de Aragón de la organización y celebración de las pruebas selectivas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-01-1992 en vigor desde 04-01-1992