Articulo 30 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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Articulo 30 Reglamento marco de coordinación de las policías locales

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Artículo 30. Administración electrónica

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El Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears impulsará un programa destinado a implementar la administración electrónica en la coordinación de las policías locales de las Illes Balears. La plataforma de gestión y coordinación de las policías locales y la modernización del Registro de las policías locales de las Illes Balears constituirán sus ejes básicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-05-2019 en vigor desde 26-05-2019