Articulo 30 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica
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»Artículo 30. Canales de prestación de los servicios
Vigente
La OGE ofrece servicios digitales a las personas titulares de las actividades económicas y a las personas emprendedoras, pero también puede prestar servicios de información y de soporte de forma presencial, telefónica o por cualquier otro medio que permitan las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, de acuerdo con lo que prevé la carta de servicios.