Articulo 30 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo treinta
Vigente
Las reclamaciones sobre inclusión de montes en el citado Catálogo que entablen las entidades afectadas y no se refieran a cuestiones de propiedad, posesión o cualesquiera otras de índole civil, serán de carácter administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995