Articulo 30 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 30.
Vigente
Si el Consejo de Administración decidiera que la explotación se lleve a cabo por otra Entidad de derecho público, el convenio correspondiente determinará las condiciones de la misma, entre las que se incluirán necesariamente: Objeto, plazo y régimen económico-financiero de la explotación, sistema de garantías, medidas de control y derechos y obligaciones específicos de las partes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-04-1987 en vigor desde 03-05-1987