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Articulo 30 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración

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Artículo 30. Efectos del incumplimiento de los plazos y retroacción de las actuaciones inspectoras

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1. Iniciadas las actuaciones de comprobación e investigación, deberán proseguir hasta su terminación, de acuerdo con su naturaleza y carácter, aun cuando haya transcurrido el plazo legalmente previsto.

No obstante lo anterior, el incumplimiento del plazo de duración del procedimiento no determinará la caducidad del procedimiento pero producirá los efectos previstos en el artículo 139.6 de la Ley Foral General Tributaria.

2. Cuando una resolución judicial o económico administrativa ordene la retroacción de las actuaciones inspectoras, se estará a lo dispuesto en el artículo 139.7 de la Ley Foral General Tributaria.