Articulo 30 Reglamento de...l Personal

Articulo 30 Reglamento de Ingreso del Personal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 30. Nombramiento de asesores y colaboradores.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


30.1. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para aquellas pruebas en que resulte necesario. Dichos asesores se limitarán a prestar colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.

30.2. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Consejero competente en materia de Función Pública de la C.A.I.B..

30.3. Asimismo, el Conseller de la Función Pública, a petición del Tribunal, podrá nombrar colaboradores para las tareas de vigilancia, coordinación u otras similares, necesarias para el desarrollo de las pruebas selectivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994