Articulo 30 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 30. Declaraciones-liquidaciones
Vigente
(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2021)
1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán presentar cuatro declaraciones-liquidaciones con arreglo al modelo específico determinado por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.
2. Las declaraciones-liquidaciones deberán presentarse en los plazos establecidos para los de periodicidad trimestral, a que se refiere el artículo 62.4.