Articulo 30 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
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Artículo 30. Declaraciones-liquidaciones

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(NOTA: Artículo con efectos a partir de 1 de enero de 2021)

1. Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado deberán presentar cuatro declaraciones-liquidaciones con arreglo al modelo específico determinado por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

2. Las declaraciones-liquidaciones deberán presentarse en los plazos establecidos para los de periodicidad trimestral, a que se refiere el artículo 62.4.