Articulo 30 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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»Artículo 30.- Plazo de presentación de la autoliquidación por la inclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas.
Vigente
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)
La autoliquidación a que se refiere la letra c) del apartado uno del artículo 90 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, deberá presentarse en el plazo de un mes desde la fecha de inclusión en el régimen especial de comerciantes minoristas.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 07-03-2016) en vigor desde 07-03-2016