Articulo 30 Reglamento de gestión de los tributos
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»Artículo 30. Confección de autoliquidaciones.
Vigente
En los supuestos de confección de autoliquidaciones, los órganos de gestión, en presencia del obligado tributario, procederán a la transcripción de los datos aportados por éste, su calificación y aplicación a los mismos de la normativa tributaria con la finalidad de determinar la deuda tributaria o, en su caso, el importe a devolver o compensar, entregando el modelo ultimado para su revisión y firma por el interesado, si éste lo estima oportuno.
Simultáneamente, contrastarán los datos suministrados por el obligado tributario y comprobarán si coinciden con los que obran en las bases de datos del Departamento de Hacienda y Finanzas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009