Articulo 30 Reglamento general del régimen sancionador tributario
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»Artículo 30. Sanciones tributarias no pecuniarias.
Vigente
Las sanciones no pecuniarias a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 186 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, podrán consistir en la pérdida del derecho a aplicar exenciones, reducciones, deducciones, bonificaciones u otros beneficios o incentivos fiscales de carácter rogado en cualquier tributo, a excepción de los siguientes:
a) Los previstos en los impuestos indirectos que deban repercutirse obligatoriamente a los adquirentes de bienes o servicios.
b) Los derivados de los tratados o convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno.
c) Los concedidos en virtud de la aplicación del principio de reciprocidad internacional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-10-2004 en vigor desde 29-10-2004