Articulo 30 Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
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»Artículo 30.
Vigente
1. Según la importancia del campo o recinto y la clase de espectáculo o recreo, la Autoridad exigirá las dependencias de aseo, gimnasia, cuartos de vestir, botiquín o enfermería, con luz y ventilación directa.
2. El campo, cancha o recinto deberá estar en comunicación directa con estas dependencias, con accesos independientes y aislados de los del público.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-11-1982 en vigor desde 06-11-1982