Articulo 30 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 30. Competencia.
Vigente
La gestión recaudatoria de las cuotas correspondientes a la cotización individual compete a la Mutualidad General, con arreglo a lo dispuesto en este reglamento y en las normas que se dicten por el Ministro de Administraciones Públicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003